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    Leyes de Ruxan [Actualizado Regularmente]

    Facundo Delaport
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    Leyes de Ruxan [Actualizado Regularmente] Empty Leyes de Ruxan [Actualizado Regularmente]

    Mensaje  Facundo Delaport Dom Nov 13, 2011 9:35 pm

    Leyes de Ruxan:

    Leyes del Trabajo:

    1- Esta prohibido exceder las 8 horas de trabajo diarias o 48 horas semanales aunque no persigan fines de lucro.

    2-Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo.Este pago se efectúa en dos cuotas.

    3- Esta prohibido el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

    4- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de seis 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.

    5-La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
    • Menor de 5 años: 14 días corridos.
    • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
    • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
    • Mayor a 20 años: 35 días corridos.

    El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

    6-El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Ley de residencia
    1- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
    2- El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
    3- El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
    4- El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.

    Leyes de Discapacidad

    1- Las Obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1° de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

    2-Las personas con discapacidad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

    3-Las personas con discapacidad afiliadas a Obras Sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo promocionales de carácter comunitario y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.

    EL DIA LUNES 14 SE AGREGARÁN MAS LEYES

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